Click on any term below to reveal the description.
A
Abogado
Podemos definir al Abogado como aquella persona, licenciado en derecho, que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. Esta definición la podemos encontrar en el artículo 6 del Estatuto de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, y viene a coincidir con la definición que de Abogado contempla la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo artículo 542, número 1, establece que corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al licenciado en derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento jurídico.
En consecuencia, el concepto de Abogado viene a ser similar, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en su estatuto profesional. Además, el Abogado, por imperativo legal, tiene la exclusividad de la defensa y asesoramiento de las partes en toda clase de procedimientos. El propio artículo 6 del Estatuto de la Abogacía Española, hace mención al carácter exclusivo que se atribuye a la profesión de Abogado, para que sea precisamente quien lleve a cargo la defensa de los intereses de las partes en un proceso o el asesoramiento y consejo jurídico, carácter de exclusividad que también se recoge, como hemos visto, en la definición que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esto no obstante, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de la Abogacía Española contemplan otras notas determinantes en cuanto a la profesión de Abogados, que serían las siguientes:
- En su función los Abogados son libres e independientes.
- La actuación del Abogado debe sujetarse siempre al principio de la buena fe.
- Los Abogados gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por los Tribunales en su libertad de expresión y defensa.
- El Abogado tiene obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozca, por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.
Estas notas características, que ya recoge el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aparecen reflejadas en el estatuto profesional, que incluso viene a ampliar los derechos y obligaciones del Abogado.
En primer lugar, habremos de decir que el Abogado, para ejercer como tal debe ser persona física, licenciado en Derecho, y debe haberse incorporado a cualquier Colegio de Abogados de los existentes en España. El artículo 9 del Estatuto de la Abogacía Española, establece, con carácter necesario, la nota de incorporación a un Colegio Español de Abogados en calidad de ejercientes, para poder actuar como tal, estableciendo, esto no obstante y a efectos puramente colegiales, dos categorías de Abogados: a) los Abogados ejercientes, que son los que, efectivamente, llevan a cabo su función o profesión, defendiendo intereses ajenos ante los Tribunales o mediante el asesoramiento y consejo jurídico; b) el Abogado denominado no ejerciente o sin ejercicio, entendiendo por tal o bien al Abogado que, tras veinte años de profesión, cesa en la práctica de la abogacía o bien aquel que, incorporado al Colegio profesional, no ejerce efectivamente su profesión y así consta en los registro del referido Colegio, siempre y cuando tenga nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, sea mayor de edad y no esté incurso en causa de incapacidad, posea el título de licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos y satisfaga la cuota de ingreso y demás, que tenga establecidas el Colegio.
Audiencia Previa
Fase del Juicio Ordinario que tiene su momento procesal una vez contestada la demanda o reconvención, consistente en la convocatoria a las partes por parte del Tribunal a fin de propiciar un acuerdo que ponga fin al proceso judicial. En la misma se examinan las cuestiones procesales, se fija el objeto litigioso y se efectúa la proposición y admisión de la prueba si, llegado el caso, no se llega a ningún acuerdo.
Autor
Autor de un delito es, en sentido estricto, aquel que ejecuta por si mismo la acción típica prevista en la Ley Penal. En un criterio más amplio, se considera autores a aquellos que realizan la acción típica de forma conjunta (Coautores). A los que cometen la acción típica por medio de otro del que se sirven como instrumento (Autoría mediata). A los que inducen a otro a ejecutar la acción típica (Inductor). A aquellos que cooperan en la ejecución de la acción típica con un acto sin el cual ésta no habría podido realizarse (Cooperador necesario).
B
Bastanteo
Acción por la cual el abogado reconoce que el poder otorgado por la parte al procurador es bastante para tenerle en un juicio como su representante. Declarar bastante un poder.
Bienes
Inmuebles: Son aquellos bienes cuya situación es fija. Dado que no pueden ser desplazados sin que se produzca su menoscabo o destrucción.
Por su naturaleza, son bienes inmuebles: las tierras o fincas (tanto rústicas como urbanas), las minas, las aguas, etc. También tienen dicha consideración las edificaciones y construcciones de todo género incorporadas a un bien inmueble, así como cualquier otro bien unido de forma fija al mismo (árboles, estatuas, etc).
Muebles: Son aquellos bienes susceptibles de ser desplazados de lugar sin que dicho desplazamiento produzca un deterioro de la cosa mueble a la que, eventualmente, pudiesen estar incorporados. Asimismo tienen consideración de bienes muebles las rentas y pensiones afectas a una persona cuando no supongan un gravamen con carga real de un bien inmueble, los contratos públicos, y los préstamos hipotecarios.
Buena fe
Se trata de un principio general del derecho por el cual se queda obligado a observar un comportamiento honrado, leal y justo en el ejercicio de los derechos subjetivos.
C
Calificación del delito
Durante el procedimiento penal, es el trámite por el cual las partes del litigio exponen sus conclusiones sobre los hechos, la calificación legal de los mismos, el grado de participación, la culpabilidad del autor/es, las circunstancias concurrentes, la pena correspondiente y la responsabilidad civil (si la hubiese). En su escrito, se podrá proponer la práctica de la prueba tanto anticipada como para el acto de Juicio oral.
Capacidad
Civil: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado.
De obrar: Aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica de forma eficaz. Idoneidad para adquirir y ejercitar derechos, así como asumir las obligaciones derivadas de dicha capacidad.
Procesal: Aptitud necesaria para la comparecencia de un sujeto en juicio. Conferida a aquellos sujetos que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Convenio regulador
Acuerdo suscrito por los cónyuges cuya finalidad es la de establecer la regulación aplicable tras el cese de la vida común. El ámbito de aplicación suele extenderse a cuestiones tales como: la guarda de los hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas, establecimiento de las eventuales pensiones, etc. Para su eficacia se requiere de la convalidación del mismo por la autoridad judicial.
D
Demanda
Escrito mediante el cual una parte inicia el proceso en el que el actor o demandante ejercita una determinada acción frente al demandado y solicita al Juez que estime las pretensiones planteadas en el mismo.
Mediante demanda se inician los procesos civiles, laborales, y contenciosos-administrativos.
Denuncia
Acto por el cual una persona pone en conocimiento de una Autoridad competente la comisión de un delito, bien por medio verbal o escrito, y dando con ello inicio a un proceso penal.
Dolo
Civil: Voluntad maliciosa y/o desleal en el cumplimiento de las obligaciones o en el momento de la constitución de las mismas.
Penal: Se trata de uno de los elementos esenciales en la concepción de un delito. Requiere de la concurrencia de dos elementos fundamentales: el conocimiento de la causación de un determinado resultado, y la voluntad de producir dicho resultado.
Así pues, actúa con dolo quien conociendo el resultado de determinada acción, emprende cuanto es necesario para que dicha acción se produzca y de lugar al resultado previsto.
Hablaremos de dolo eventual, cuando el resultado de determinada acción, si bien no resulte seguro, si resulte probable. Asumiendo el autor dicha probabilidad y, aún así, realizando la acción.
E
Exequator
Procedimiento mediante el cual se pretende lograr la homologación en nuestra jurisdicción de las resoluciones judiciales extranjeras. Sometiendo a control de los tribunales españoles dichas resoluciones para que las mismas adquieran eficacia y puedan ejecutarse en España
Eximentes
Circunstancias que dan lugar a la exclusión de la responsabilidad criminal de quien realiza la acción constitutiva de delito.
Incompleta: Causa de justificación o de exclusión de responsabilidad en la que no concurren todos los requisitos necesarios para la exención de la responsabilidad, produciendo efectos atenuantes de la responsabilidad derivada de la realización del hecho delictivo.
F
Fallo
Parte dispositiva de una sentencia por la cual quedan resueltas las cuestiones controvertidas objeto del litigio entre las partes, consistente en el pronunciamiento sobre lo pedido por ellas. Generalmente se utiliza para hacer referencia a la sentencia dictada por un Órgano Judicial en referencia a un proceso.
Fedatario
Quien da fe y/o testimonio de un hecho de forma oficial. Expresión habitualmente aplicada a aquellas personas depositarias de la fe pública como los Notarios.
Fiscalía
Órgano adscrito a los Tribunales representado por miembros jerárquicamente organizados (fiscales), cuyas actuaciones se llevan a cabo en defensa del interés público, como parte acusadora en los procesos penales y en defensa de los intereses de los menores en aquellos procesos civiles que afecten a éstos. Su dirección última corresponde al Fiscal General del Estado.
G
Ganancial
Referente al régimen económico matrimonial constituido por los bienes obtenidos durante la vida del matrimonio, ya sean frutos del trabajo o actividad de cualquiera de los cónyuges, rentas o intereses devengados de sus bienes privativos, así como de los bienes gananciales adquiridos mediante el caudal común.
Graduado social
Profesional que puede ostentar la representación de los trabajadores en procedimientos laborales y de Seguridad Social siempre que se halle debidamente incorporado al correspondiente Colegio profesional.
Guarda
Institución del derecho cuyo fin es la protección de aquellos menores que se encuentran en situación de desamparo, por medio de su puesta a disposición de las entidades constituidas a tal efecto.
de hecho: Se produce cuando una persona ejerce las funciones propias de un tutor sin que una resolución oficial le faculte para su ejercicio.
H
Habeas Corpus
Herencia
Bienes, derechos y obligaciones que al no extinguirse con la muerte del causante conforman el objeto de la sucesión mortis causa.
Honorarios Profesionales del Abogado
En las relaciones con la Administración de Justicia se originan gastos de diversa índole. Los honorarios profesionales son los gastos ocasionados genéricamente por la dirección técnica del proceso.
Se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: honorarios de la defensa, de la representación técnica cuando sean preceptivas, inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso, depósitos necesarios para la presentación de recursos, derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos y los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
Los honorarios profesionales responden al criterio de honorabilidad que preside ejercicio de la abogacía y en donde reside la raíz histórica de su nombre: honorarium. Los abogados y ciertos peritos no sujetos a derechos arancelarios reciben por su actuación una retribución cuyo importe es variable.
Los honorarios implican retribución económica que se recibe por una actividad profesional de carácter liberal, siendo característico su fijación flexible y libre por parte del profesional. Esta libertad de honorarios es básica para distinguir los honorarios de los derechos, en los que el importe responde a normas rígidas, aranceles, que declaran la cantidad que se va a percibir por un determinado acto u objeto procesal.
Si bien los honorarios de los abogados se fijan libremente (aunque los distintos Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española pueden establecer criterios orientadores), esto no significa que se puedan fijar de una manera arbitraria.
II- REGULACIÓN LEGAL
El Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en su artículo 44 declara que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
III- RECLAMACIÓN DE HONORARIOS AL CLIENTE
Los abogados pueden reclamar sus honorarios profesionales, en el caso de que no se abonen voluntariamente, por medio de tres vías diferentes: mediante el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía, mediante un procedimiento monitorio y mediante una jura de cuentas.
Para reclamar los honorarios profesionales mediante un procedimiento monitorio se deberán de cumplir los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inicialmente la jurisprudencia fue oscilante acerca de la posibilidad de que los letrados reclamasen sus emolumentos a través de dicho cauce pero en la actualidad la cuestión ya ha quedado zanjada a favor.
Por otro lado, si se utiliza la vía de la Jura de Cuentas, regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige que se trate de actuaciones profesionales realizadas en el marco de un procedimiento judicial. No cabe, en consecuencia, incluir en este procedimiento conceptos extrajudiciales.
La Jura de Cuentas de los abogados exige que los abogados presenten a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
IV- HONORARIOS PROFESIONALES Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Corresponde a los abogados, según lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto General de la Abogacía, el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente.
La Administración pública abonará la remuneración de los servicios que se presten y podrá efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legalmente establecida.
V- TASACIÓN DE COSTAS
Cuanto una resolución judicial condene a una de las partes al pago de las costas judiciales, y sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
En efecto, una vez firme la Sentencia o Auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta detallada de sus derechos y honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Es en este momento cuando se pueden impugnar los honorarios de los abogados por indebidos o excesivos pasándose, sino hay acuerdo, al Colegio de Abogados para que emita un informe. El parámetro utilizado por los distintos Colegios para determinar la corrección de los honorarios sometidos a dictamen son las normas colegiales existentes al respecto, las cuales no son vinculantes sino únicamente orientadoras. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los mismos en su artículo 242.5.
En cualquier caso, el dictamen del Colegio de Abogados tiene el carácter de prueba no vinculante y por eso puede ser sometido al principio de libre valoración de la prueba por parte del Juzgador.
I
Imprudencia
Se actúa con imprudencia cuando de forma consciente y voluntaria se realiza una conducta que da lugar a una situación de riesgo con un resultado lesivo tipificado como delito y no buscado ni consentido por el perjudicado. Habiendo una relación de causalidad entre la acción realizada y el resultado obtenido que permita apreciar la imputación objetiva del autor.
Impugnar
Interposición de un recurso contra una resolución judicial por considerar que la misma es injusta o ilegal. También, la oposición al recurso que efectúa la parte que resulta beneficiada por una resolución judicial.
Imputado
Sujeto sobre el que recaen las sospechas sobre la culpabilidad en la comisión de un hecho delictivo en el seno de un proceso penal contra el que se dirige la investigación previa al auto de procesamiento.
J
Juez
Funcionario del Estado perteneciente a la carrera judicial tras su incorporación a la misma mediante el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos a tal efecto. Tienen atribuidas las funciones jurisdiccionales para juzgar y ejecutar lo juzgado en aquellos asuntos incluidos en su competencia, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Juicio
Oral: Fase decisoria en el proceso penal, en la que se lleva a cabo la practica directa de la prueba y en la que se exponen las alegaciones ante el propio Tribunal sentenciador.
Ordinario: Proceso en el que se resuelve sobre aquellas demandas cuya cuantía excede de tres mil euros, en aquellas de cuantía incalculable, o en aquellas referentes a derechos sobre el honor, la intimidad o la propia imagen. También en materia de acuerdos societarios, competencia desleal, propiedad industrial o intelectual, publicidad, condiciones generales de la contratación, arrendamientos rústicos y urbanos, propiedad horizontal, etc.
Verbal: Proceso en el que se resuelve sobre aquellas demandas cuya cuantía no excede de tres mil euros y aquellas relativa a alimentos, tráfico, desahucios, derechos reales, ventas a plazo, arrendamientos financieros, etc.
Juzgado
Órgano judicial compuesto por un solo juez o magistrado. Puede referiste también al espacio físico en el cual realiza su función un Juez y sus funcionarios adscritos.
L
Laudo
Expresión referente a la resolución emitida por el árbitro en el seno de un procedimiento arbitral. En el se resolverá sobre la controversia objeto del arbitraje que las partes hayan sometido. Su ejecución podrá efectuarse por los mismos medios que la ejecución de sentencias.
Legitimación
Se trata de la facultad que tiene el titular de un derecho para ejercitar dicho derecho en el seno de un proceso.
Activa: Es la facultad para ser parte demandante.
Pasiva: Es la facultad de ser parte demandada.
Litigante
Quien es parte en un procedimiento judicial independientemente de que sea parte demandante o demandada, en el seno de un proceso civil, o como parte acusadora o acusada en un proceso penal.
M
Magistrado
Se trata de un funcionario que dentro de la carrera judicial ostenta una categoría jerárquica superior a la de un juez. Tiene atribuidas funciones jurisdiccionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en asuntos de su competencia y siempre bajo la estricta observancia de los procedimientos legalmente establecidos.
Ministerio Fiscal
Órgano del Estado cuyas funciones vienen encomendadas por norma de rango constitucional, encargado de velar por el cumplimiento de la justicia, la defensa de los derechos de los ciudadanos, del interés público y social, y la fiscalización del ejercicio de la jurisdicción bajo el principio de independencia.
Mutuo disenso
Expresión de la conformidad dada por las partes a fin de dejar sin efectos las obligaciones recíprocas en el ámbito de un contrato.
N
Nexo causal
Concepto referido a la vinculación existente entre una conducta y los daños por ésta ocasionados, existiendo obligación de resarcir al perjudicado por quien realiza la conducta.
Non bis in idem
Principio del derecho por el cual un hecho con idéntica identidad (mismos causante y perjudicado, misma naturaleza de la potestad sancionadora), no puede conllevar una pluralidad de sanciones.
Novación
Modificación voluntaria en las obligaciones reciprocas suscritas por ambas partes que viene a constituir un nuevo marco en la relación de derechos y obligaciones entre las mismas partes.
Extintiva: Cuando la modificación suponga la extinción de algún elemento esencial de la relación. Dando lugar a una nueva que reemplaza a la anterior.
Modificativa: Cuando la novación modifica elementos accesorios del acuerdo original, pero la obligación principal subsiste.
O
Oficio
Acto por el cual un órgano judicial se comunica con un funcionario o autoridad ajeno al orden jurisdiccional para efectuar una reclamación de su colaboración en un asunto concreto.
Oposición a la demanda
Oposición que realiza el demandado, mediante su comparecencia y contestación, a las pretensiones expresadas por el demandante en su escrito de demanda.
Orden jurisdiccional
Compuesto por el conjunto de Órganos Judiciales que tienen atribuidas las competencias para conocer de los ordenes jurisdiccionales previstos: Civil, Penal, Social, Contencioso-Administrativo, Militar, Menores.
P
Plazo
Transcurso de tiempo previsto para el ejercicio de una acción determinada, dar cumplimiento a una obligación suscrita, realizar una determinada actividad procesal, etc. En nuestro derecho, los plazos procesales tienen la característica de ser preclusivos, motivo por el cual los plazos marcan el transito de una fase del procedimiento a otra sin que pueda realizarse una retrocesión.
Procedimiento
Cauce previsto legalmente para la consecución de los plazos del proceso. Compuesto por el conjunto de los actos o fases procesales desde la iniciación hasta la resolución y ejecución de lo sentenciado.
Procurador
La norma jurídica principal que delimita las funciones del Procurador es el Estatuto General de los Procuradores aprobado por el Real Decreto 1281/2002.
El referido Estatuto consta de cuatro títulos
I- DISPOSICIONES GENERALES
En las disposiciones generales se regula entre otros extremos la función de la procura al ser definida como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Así como que es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.
De las funciones que recoge las disposiciones generales como funciones de la Procura la más importante es la representación de la parte.
Esta representación conforme dice el artículo 5 del Estatuto se acreditará mediante apoderamiento expreso y suficiente.
Para determinar cómo se apodera a un Procurador hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial asunto de cualquier Oficina judicial, reforma esta última importante ya que posibilita que el apoderamiento se efectúe ante cualquier Secretario judicial, por lo que entiendo que ello conllevaría a la apertura de un protocola en cada Secretaría en donde se custodiaría el poder judicial, por ello como defendimos en la voz "fe pública" es urgente la publicación de una Ley que regula la fe pública judicial en donde estaría regulado entre otros esta situación.
Disponiendo el apartado segundo que la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento “apud acta” deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
Q
Quebrantamiento de forma
Motivo de interposición de un recurso fundamentado en la falta cometida durante la tramitación judicial que suponga una infracción de las garantías legalmente previstas del procedimiento.
Querella
Acto de la voluntad mediante el cual se pone en conocimiento de un órgano judicial la comisión de un delito. Supone la inclusión de quien la efectúa como parte del procedimiento.
Quid pro quo
Expresión latina cuya interpretación viene a significar reciprocidad "una cosa por otra".
R
Reconvención
Pretensión nueva relacionada con el objeto de la demanda principal, formulada por el demandado contra el demandante, que da lugar al nacimiento de la carga del ejercicio de la defensa para éste.
Recursos
Mecanismos procesales disponibles para la parte de un proceso que se encuentre disconforme con la resolución dictada por el órgano juzgador, cuya finalidad es la modificación de la resolución contra la que se dirige a fin de evitar que ésta adquiera firmeza.
Resoluciones judiciales
Actos mediante los cuales un órgano jurisdiccional resuelve sobre el objeto del proceso así como sobre aquellas cuestiones accesorias surgidas durante el mismo.
S
Sala
Conjunto de Magistrados de un Tribunal colegiado con atribución para conocer sobre las cuestiones concernientes a un orden jurisdiccional concreto. (Sala de lo civil, Sala de lo penal, Sala de lo social, Sala de lo Contencioso-Administrativo, etc.)
Sentencia
Acto del órgano jurisdiccional por el cual se termina el proceso, y mediante el que se resuelve sobre las cuestiones litigiosas planteadas por las partes del mismo.
Sumario
Penal: Conjunto de actuaciones encaminadas al esclarecimiento del hecho delictivo y la culpabilidad de los autores del mismo que componen la llamada fase de instrucción en el seno de un procedimiento Ordinario.
Civil: Procedimientos en los que la brevedad y el menor número de formalidades da lugar a la ausencia de efecto de cosa juzgada sobre la sentencia.
T
Tasa Judicial
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Judicial introdujo la "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo", que es la que se conoce en la práctica forense como "tasa judicial" o simplemente la "tasa", dado que es el único tributo de este tipo que se abona en el ámbito de la Administración de Justicia.
Partiendo de las previsiones del citado artículo 35 se puede definir como la tasa, de naturaleza estatal, que debe ser abonada, en el orden civil y en el contencioso administrativo, por quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional mediante la interposición de una demanda o de un recurso, siempre que no estén exentos de dicho pago y mediante un sistema de autoliquidación.
Sin embargo, esta ley ha sido modificada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que en su Título I da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social introducida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Tasación de costas
Operación tendente a determinar la cantidad que debe abonar el condenado a la parte contraria cuando tiene lugar una condena en costas a una de las partes.
Testigo
Persona que da testimonio de los hechos en relación a una cuestión litigiosa siendo ajena a las partes y sin interés sobre el objeto del pleito.
Turno de oficio
Institución encargada de la designación de abogados y procuradores a quien es beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita. La misma se encomienda a los correspondientes Colegios de Abogados y Procuradores.
U
Ultima ratio
Argumento o razón principal de un razonamiento.
Uso
Práctica habitual de un modo de ejecutar determinado hecho que finalmente termina dando lugar a la costumbre.
Usus fori
V
Vacatio legis
Período existente entre la fecha de publicación de una norma y su efectiva entrada en vigor.
Venia
Autorización del compañero que debe tener el Letrado que va a encargarse de un asunto que previamente había llevado el Letrado que la otorga.
Vía de apremio
Cauce procesal preceptivo cuando no se acata de forma voluntaria la obligación de cumplimiento dictada en una sentencia. Supone la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor para resarcir con su valor el pago al acreedor.
Deja un comentario