Morosidad en comunidades de propietarios.

Según los datos publicados recientemente por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, está produciéndose un incremento en el número de impagos en las comunidades de propietarios.

Así, según el informe elaborado con los datos del ejercicio 2014, la morosidad creció un 3,15% dentro del conjunto del Estado español (1,9% en la provincia de Girona) respecto al ejercicio 2013.En lo referente a las cifras correspondientes a la deuda recuperada, se calcula que en torno al 30% de la deuda acumulada ha podido recuperarse por medio de cauces extrajudiciales. Dato que vendría a suponer un incremento de un 1% en comparación al ejercicio 2013.

El perfil del moroso en las comunidades de propietarios se correspondería con:

51% de morosidad accidental (aquella producida por la imposibilidad de hacer frente a los pagos debidos por causas ajenas a la voluntad del moroso).

24% de morosidad de entidades financieras y de gestión (no hacen frente a los pagos hasta que éstos les son requeridos por medios explícitos).

25% de morosidad intencional (sujetos que incumplen sus obligaciones de forma sistemática y voluntaria pese a que sus circunstancias no les impiden hacer frente al pago de las deudas).

Teniendo en cuenta los datos publicados por el CGCAFE, Casas Advocats recomienda una estrategia preventiva a fin de evitar la problemática derivada de los impagos en el seno de las comunidades de propietarios.

Cuando estas situaciones ya han tenido lugar, centrar la actividad y los medios de la comunidad en lograr una resolución amistosa de las mismas. A fin de terminar cuanto antes y de la forma menos incómoda con éstas por medio de la intermediación y la negociación.

Si no resulta posible un arreglo amistoso que satisfaga a las partes implicadas, deberá acudirse a la vía judicial a fin de poner en valor la defensa de los derechos e intereses legítimos frente al moroso. Contando en esta fase con las correspondientes acciones ejercitables mediante el proceso monitorio, el juicio verbal (cuantías de hasta 6000€), y el juicio ordinario (cuantías superiores a 6000€).

moroso

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