Régimen de responsabilidad y garantías en las edificaciones.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS EN LAS EDIFICACIONES

Según se prevé en el Art. 17 LOE, los agentes de la edificación (Promotor Art. 9, Proyectista Art. 10, Constructor Art. 11, Director de obra Art. 12, Director de la ejecución de obra Art. 13, Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación Art. 14, Sumistradores de productos Art.15) deberán responder ante los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados en las edificaciones.

Distinguiéndose diferentes tipos de daños a efectos de la fijación del plazo dentro del cual éstos deberán responder por sus responsabilidades:

-Si se trata de vicios o defectos de cimentación o estructura a causa de los cuales se ve amenazada la resistencia y/o estabilidad de la edificación, el término de la responsabilidad queda fijado en 10 años.

-Si se trata de vicios o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, el término será de 3 años.

-Si se trata de vicios o defectos relacionados con los elementos de terminación o acabados, el término será de 1 año.

Dichos términos comenzarán a computar desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas, o desde la fecha en la que su hubiese producido la supuesta subsanación del vicio o defecto de que se trate.

La responsabilidad de cada uno de los agentes de la edificación será individual en la medida en que el daño se derive de las obligaciones asumidas por cada uno de ellos. Sin embargo, si la causa de los daños no pudiese ser individualizada o nos encontraremos ante una eventual concurrencia de culpas desconociéndose el grado de intervención de cada agente, la responsabilidad derivada de los daños producidos será exigida de modo solidario.

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